• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. La cuestión que se plantea es que en la guarda y custodia compartida establecida sobre la menor hija, el reparto en períodos vacacionales en lugar de forma quincenal sea semanal a fin de poder conciliar vida familiar y laboral, ya que el progenitor paterno trabaja en turnos semanales, motivo que el tribunal no acepta por considerar que el turno quincenal no es incompatible con los turnos de vacaciones, ni tampoco que se precise concretar el día del cumpleaños de la niña y otros acontecimientos familiares, si bien procede precisar que la elección de las vacaciones se comunique con una antelación de 2 meses para garantizar la organización del trabajo del padre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Su establecimiento en este caso se precisa como necesario para equilibrar en favor de la hija las aportaciones de ambos progenitores, procediendo fijar una pensión adecuada al régimen de custodia compartida y a las circunstancias del caso, por lo que al no alegarse necesidades especiales, se entiende que 100 €/mes es el importe procedente. GASTOS EXTRAORDINARIOS: REPARTO. La solicitud de que este reparto se haga en proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, se desestima al no apreciarse necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar los cuatro motivos por infracción procesal, la Sala desestima el recurso de casación en lo que se funda en la existencia de conflictividad entre los progenitores que se contiene en las sentencias de instancia, traída a colación junto con la doctrina sentada por la Sala sobre el alcance que ha de darse a dicha conflictividad a la hora de decidir sobre el régimen de custodia más adecuado al menor. Sin embargo, la Sala aclara que dicha doctrina se construye sobre el enunciado no cerrado de criterios a que han de atender los tribunales a la hora de decidir sobre el régimen de guarda más favorable al menor, y, además, no ha sido tenida en cuenta por la sentencia como elemento decisorio para optar por la custodia individual, sino como un elemento más a tener en consideración junto con los demás que cita la sentencia recurrida (falta de convivencia previa, necesidad de adaptación progresiva, corta edad de la niña, alteración de rutinas, residencia en distinta localidad de los padres y falta de comunicación y diálogo entre los padres). Igualmente desestima la sentencia el motivo fundado en que la resolución recurrida hubiera modificado de oficio el régimen de visitas, puesto que todo cuanto se refiere al interés del menor se rige por el principio de actuación de oficio, y ello no sería motivo de casación, sino de infracción procesal por incongruencia, además de no ser cierto que la madre no hubiera pedido el cambio del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se modifiquen las medidas ya acordadas es necesario que exista una alteración sustancial de las circunstancias que hagan necesario dicha variación tratando de hallar un equilibrio entre la necesidad de adaptarlas a la nueva situación jurídica y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica que los miembros de la llamada familia nuclear han de tener para reorganizar su vida, tras la crisis que ha conducido a la suspensión o ruptura del vínculo matrimoniales y en todo caso y tal y como se desprende de la exploración llevada a cabo por este órgano, la voluntad de los menores es la de permanecer en la situación en la que se encuentran en estos momentos porque les aporta estabilidad y orden tanto a nivel personal como escolar coincidiendo en que quieren estar con su madre y después seguir manteniendo visitas con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE LA EX ESPOSA. No pide nada en positivo, ya que pretende un pronunciamiento meramente técnico sin efecto alguno en la realidad, no combate la decisión del fallo, sino una apreciación de un hecho de su razonar, sin que constituya fundamento de ninguna decisión adoptada. RECURSO DEL EX MARIDO. Son varias las nuevas circunstancias alegadas que el juez admite, habiéndose reconocido al menor una discapacidad del 65%, queriendo ambos menores la custodia compartida, al entender que supone un beneficio para ellos relevante, criterio que se ha de respetar y tener en cuenta, aun que no sea decisivo, debiendo estarse a la observancia del principio de interés del menor, resultando que el hijo ha cumplido los 18 años de edad y, por tanto, deja de estar vinculado por una guarda y custodia, por lo que entendiendo el tribunal que no es beneficioso para los hijos, para el menor, establecer el sistema de guarda en forma compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se comparte el criterio de la juzgadora y se considera que l crecimiento y la mayor edad de la menor es una circunstancia suficiente para estimar concurra una modificación sustancial y atendiendo a la edad que tiene la menor en este momento no siendo una bebe de meses se considera adecuada para empezar a desarrollar una custodia compartida, ya que precisará de un periodo de adaptación que será a su edad mucho más fácil y positivo para el fin que se pretende, cual es el procurar el desarrollo integral de la menor en su crecimiento tanto afectivo como físico, con referencia igualitaria tanto de la figura materna, preponderante hasta ahora, como de la paterna, ambas igualmente imprescindibles para una adecuada estabilidad emocional de la misma sin que tal modificación exima de la obligación del pago de alimentos si concurre desproporción entre los ingresos de los padres sin que en este caso haya prueba se impone que cada uno afronte los generados en los periodos de alternancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
  • Nº Recurso: 612/2023
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En base al informe psicosocial unido a autos haciendo un análisis exhaustivo de toda la unidad familiar y pese a notar mejorías en la estabilidad de la progenitora no custodia, recomienda mantener la guarda y custodia exclusiva paterna concluyendo en los informes, los peritos, que los menores desde que viven con el padre, se encuentran estables a nivel emocional y presentan una vida estructurada, estable y organizada con una normativa adecuada, lo que va a repercutir en la seguridad y la estabilidad que los menores necesitan en todas las áreas de su vida recordando que fue la ausencia de cuidados por la madre lo que motivo conceder la custodia al padre sin que se pueda afirmar que modificar la situación actual no pueda producirse alteraciones emocionales como en el pasado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. La sentencia de primera instancia acuerda que a partir del 01-09-2023, la hija menor, con comienzo de escolarización, pase a estar en guarda y custodia compartida, lo que el tribunal considera procedente, ya que esta medida está fundada en el interés de los menores, que se acordará cuándo concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. El padre está socialmente reinsertado y cuenta con trabajo estable, no precisando el cumplimiento de las penas impuestas, al tener concedido el beneficio de suspensión de pena privativa de libertad. ALIMENTOS. CUANTÍA. Se aumenta la cuantía a 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar los cuatro motivos de recurso por infracción procesal, la Sala desestima el recurso de casación fundado en la vulneración del favor filii, ya que, si bien es cierto que puede tener un aspecto casacional, no cabe acudir a este recurso extraordinario como si se trata de una tercera instancia, aún atendida la especial naturaleza de los procesos de familia, de forma que tan solo cabe entender quebrantado este principio cuando la decisión recurrida no lo haya tenido en consideración a la hora de decidir. Por otra parte, el interés del menor debe ser apreciado en cada situación por los tribunales conforme a los hechos presentados y según la valoración dada a los mismos, de manera que solo podría apreciarse su quebranto en el caso de que la decisión tomada sobre la custodia resultara irracional, ilógica o arbitraria, o claramente atentatoria contra el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 493/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda de ejecución que se presenta por la Sra. Matilde contra el Sr. Lucas, se solicita la ejecución de la sentencia recaída en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo en la que se acuerda una custodia compartida del hijo común, Segismundo, que contaba 12 años de edad cuando se presenta la demanda de ejecución que se basa en el incumplimiento por el padre demandado de lo acordado pues finalizada la estancia semanal en su casa debía regresar a casa de la madre y remitió un Email a la madre comunicándole que el menor permacería con él. La demanda solicita que se requiera al ejecutado para que cumple el régimen de custodia compartida y reintegre de inmediato al menor al domicilio materno. Señala la Sala que a la vista de los hechos alegados (la presentación de la correspondiente demanda de modificación de medidas), en forma alguna se considera ajustado a lo establecido en la referida resolución incumplir la obligación de reintegrar al menor al domicilio materno, lo que no puede encontrar apoyo en el deseo de un menor que ni siquiera había cumplido los 12 años. Ahora bien, en la apelación se tuvo noticia de la sentencia estimatoria parcial de modificación de medidas que acuerda atribuir al padre la guarda y custodia y establece un régimen de visitas amplio a favor de la madre. Es obvio que existe una carencia sobrevenida de objeto conforme al artículo 22 de la LEC, pero estuvo justificada la presentación de la demanda. Se revoca la condena en costas de la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.